Datos del paciente:
1.º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento.
2.º
En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de
identificación personal del paciente (está en la tarjeta sanitaria
individual).
En el caso de ciudadanos
extranjeros que no dispongan de la mencionada tarjeta, se consignará el
código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado
provisional sustitutorio (CPS) o el número de pasaporte para extranjeros
de países no comunitarios. En todo caso se deberá consignar, asimismo,
el régimen de pertenencia del paciente.
3.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente.
En
el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se
consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus
padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número
de pasaporte.
Datos del medicamento prescrito:
1.º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
2.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
4.º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
6.º Posología:
número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas
(por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
Los
datos referidos en los epígrafes 4.º y 5.º sólo serán de obligada
consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las
recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de
cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema
electrónico no los genere de forma automática.
Datos del médico prescriptor:
1.º El nombre y dos apellidos.
2.º
La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos
instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las
recetas médicas oficiales de los mismos.
3.º
Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema
Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las
Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente
acreditada que ejerza.
En las recetas
médicas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del
número de colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de
Identidad del facultativo. Asimismo se hará constar, en su caso, la
especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
Firma de la receta. La
firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de
consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta.
En
las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá
producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007 ,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
En las recetas del Sistema
Nacional de Salud, los datos del prescriptor, a los que se refieren los
epígrafes 2.º y 3.º se podrán consignar de forma que se garantice la
identificación del prescriptor y se permita la mecanización de dichos
datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios.
Otros datos de interés:
1.º La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta.
2.º
La fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la
cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones
sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación
renovable.
3.º N.º de orden: número
que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de
dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de
dispensación renovable.
También se anotarán en el cuerpo de la receta las advertencias dirigidas al farmacéutico que el médico estime procedentes.
El
médico consignará en el volante de instrucciones para el enfermo las
que se juzgue oportunas, además, cuando lo estime oportuno y a su
criterio, el diagnóstico o indicación diagnóstica.
Todos los datos e instrucciones se escribirán con claridad por el médico (obligación de legibilidad).
Además, en las recetas médicas en soporte papel y en la hoja de información al paciente para el caso de receta electrónica se incluirá una cláusula que informe al paciente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
¿Cuántos productos puede llevar una receta médica?Cada receta médica podrá amparar uno o más productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas y uno o más ejemplares de dichos productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas, si bien no deberá superarse la cantidad correspondiente a su propia naturaleza o finalidad, ni, en todo caso, la correspondiente a un tratamiento de tres meses como máximo.
Fecha de caducidadLas recetas, por razones de seguridad, tienen fecha de caducidad. El plazo de validez de las recetas médicas será de diez días naturales a partir de la fecha de la prescripción en ellas consignada.
La receta médica es válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente. La receta médica garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.
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